Para el proceso de Certificación, se aplica lo estipulado en el decreto Supremo Nº 298 con fecha de Noviembre del 2005, que aprueba el Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustible. Las disposiciones de este reglamento se aplican a todos los productos de combustibles que se comercialicen en el país y a aquellos productos eléctricos que de conformidad con la normativa vigente deban someterse a certificación previo a su comercialización, cualquiera sea su uso o campo de aplicación, como así mismo, a los importadores, fabricantes y comercializadores.
De acuerdo con la Ley Nº18.410, el artículo 60 de la Ley 18.681 y el Decreto
Supremo Nº399/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
incluidas sus modificaciones, los productos eléctricos sujetos a certificación
obligatoria, antes de su comercialización y utilización deben someterse a una
evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad, según
determinadas normas o especificaciones técnicas.
La certificación de los productos eléctricos sujetos a certificación obligatoria es
realizada por entidades denominadas Organismos de Certificación. Estos
organismos, externos a la Superintendencia y autorizados por ésta, deben evaluar si
un producto cumple con las normas o especificaciones técnicas establecidas para
asegurar los requisitos mínimos de calidad y reducir los riesgos de daño para las
personas o cosas.
A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponde analizar y
proponer los productos que requerirán de certificación obligatoria en el país y
aprobar o elaborar los protocolos técnicos para la certificación de éstos. Estos
protocolos son, en la mayoría de los casos, adaptaciones de normas
internacionales, principalmente de IEC, que la SEC debe elegir y adecuar a los
requerimientos nacionales.
No todos los productos eléctricos están sujetos a certificación obligatoria en Chile.
Para establecer si un producto necesita certificación, la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, SEC, se basa en un conjunto de criterios técnicosociales que permitan proponer al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción los productos que requieren de ésta. Estos criterios son
básicamente:
Adicionalmente, se pueden considerar otros factores, como por ejemplo
comerciales, para establecer productos que requieran de certificación obligatoria,
basándose en la experiencia y conocimientos de la autoridad y los usuarios del
sistema.
Para que un producto con obligatoriedad de certificación pueda ser comercializado
en el país, la empresa importadora o el fabricante nacional deben acudir a algún
Organismo de Certificación autorizado por SEC para dichos productos y realizar la
Solicitud de Certificación correspondiente. Una vez que un producto ha sido
certificado, debe ser marcado conforme lo establezcan las normas y/o
especificaciones técnicas asignadas para su certificación.
Los modelos de certificación son un conjunto de pasos establecidos que permiten determinar si un producto cumple con determinadas normativas. Estos modelos, están definidos por los ensayos que se realizan para medir las condiciones de los productos. A continuación se detallan los tipos de ensayos que se realizan en el área de certificación de productos eléctricos.
Nuestra experiencia, el equipo de trabajo conformado por profesionales del más alto nivel, el equipamiento e infraestructura disponibles nos ha permitido a nuestros clientes, e, cual garantiza un trabajo eficiente e idóneo para sus requerimientos. Nuestros servicios de Laboratorio abarcan desde análisis y/o ensayos autorizados por SEC, evaluaciones de productos y análisis de falla. Podemos ayudarle a obtener y darle la garantía que sus productos necesitan velando siempre por su calidad, seguridad, imparcialidad y confianza.
Laboratorio Certigas posee las siguientes acreditaciones y autorizaciones en el area de combustibles, tanto en Organismo como en Laboratorio :